La afición del ciclón lo podrá acompañar en el juego del próximo domingo ante Pereira en el estadio Sierra Nevada de Bureche.
En una fecha de sanción y pagar la multa de $ 3.906.210 fue reducida la sanción que en un principio la División Mayor Del Fútbol Colombiano Dimayor, había impuesto al Unión Magdalena después de los hechos que se registraron en el juego de la fecha 7 del Torneo de Ascenso ante Llaneros.
Dimayor había colocado una sanción de $7.812.420 y 2 fechas de suspensión total de la plaza en la que oficie como local por conducta inadecuada de sus espectadores, consistente en exhibición de pancartas ofensivas y lanzamiento de objetos, en el partido disputado por la fecha 7 del Torneo (Articulo 84 del Código de Disciplina U), pero el represente legal de la institución bananera utilizó un recurso de reposición contra esa pena que estaba contemplada en la Resolución No. 011 de 2018.
La Dimayor repuso parcialmente la sanción y, en consecuencia, se modifica la decisión inicial debido a que los alegatos, la defensa del Unión argumentó que la regla contemplada en el numeral 4º del artículo 84 del CDU de la FCF que es precisamente la imputada a mi representada, no menciona una sanción específica aplicable a dicha conducta. Para que haya lugar a la suspensión total de la plaza, se hace necesario que la conducta impropia de los espectadores genere desórdenes antes, durante o después del partido según el numeral 5º del artículo 84, circunstancia que no fue tenida en cuenta ni considerada por el Comité y por lo tanto no puede ser aplicada al Unión Magdalena”.
Igualmente, el representante legal del club presentó la sustentación de manera verbal del recurso radicado ante el Comité.
Previo a la adopción de una decisión, el Comité analizó los argumentos del representante legal y las pruebas que constan en el expediente, a saber, las imágenes oficiales del partido, los descargos del club y los informes de los oficiales de partido.
Así las cosas, para el Comité es claro que los sucesos que fueron fundamento de una sanción se traducen en comportamientos irregulares e inadecuados de los aficionados. No obstante, los mismos no revistieron consecuencia de gravedad por lo que, el orden y la seguridad en el estadio no se vieron afectados.
En este sentido, el Comité habrá de reponer la sanción y, en consecuencia, modificar su decisión inicial en el sentido de sancionar al Club Unión Magdalena S.A. con ocho (8) salario mínimos mensuales legales vigentes, reducidos en un 50% en atención a lo establecido en el CDU, artículo 19, es decir, con $3.906.210 de multa y una (1) fecha de suspensión total de la plaza en la que oficie como local por conducta inadecuada de sus espectadores en el partido disputado por la 7ª fecha del Torneo Águila 2018.
Finalmente, el Comité aclara que el club Unión Magdalena ofició como local en el partido disputado por la 9ª fecha de la competencia el cual se disputó sin espectadores. De esta manera, la medida de suspensión total de la plaza se entiende cumplida.
http://dimayor.com.co/resolucion-no-013-de-2018/